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Ayudas y Subvenciones Culturales

Subvenciones a salas de pequeño formato, música en directo y espacios de creación artística 2026-2027

Subvenciones a salas de pequeño formato, música en directo y espacios de creación artística 2026-2027
Abierto el plazo de solicitud de ayudas para salas de pequeño formato, música en directo y espacios independientes de artes visuales. Consulta fechas, requisitos y claves para presentar el proyecto antes del 7 de noviembre de 2025.

El tejido cultural de base cuenta con un nuevo respaldo económico. Se ha abierto el plazo de solicitud de las subvenciones dirigidas a salas de pequeño formato, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística para el periodo 2026-2027.

Esta línea de apoyo busca aliviar los costes operativos y garantizar una programación continua de calidad en recintos independientes. A continuación, se detallan las fechas clave, quiénes pueden concurrir y los pasos necesarios para tramitar la solicitud.


Objeto y periodo subvencionable

La convocatoria tiene como meta principal promover las artes escénicas y performativas, la música en directo, las artes visuales y el sector audiovisual mediante la financiación del mantenimiento estructural y la actividad programada.

  • Gastos subvencionables: Aquellos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
  • Plazo de presentación: Desde el 16 de octubre de 2025 hasta el 7 de noviembre de 2025.

¿A quién va dirigida la ayuda?

La convocatoria contempla tres modalidades diferenciadas según la naturaleza del espacio:

  1. Salas de pequeño formato de actividad escénica: Teatros independientes y salas dedicadas a artes performativas y dramaturgia con aforo reducido.
  2. Salas de música en directo: Recintos con programación estable de conciertos, bandas y solistas.
  3. Espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea: Galerías autogestionadas, talleres abiertos y centros dedicados a la exhibición e investigación artística.

Condición indispensable: Cada solicitante solo puede concurrir a una sola modalidad, no admitiéndose más de una solicitud por entidad o titular.


Requisitos principales

Para optar a la subvención, las entidades solicitantes deben cumplir con los siguientes criterios generales:

  • Ostentar la titularidad o contrato de explotación vigente del inmueble donde se desarrolle la actividad cultural.
  • Contar con las licencias y autorizaciones administrativas pertinentes para el funcionamiento de la sala o espacio.
  • Acreditar una trayectoria previa de programación cultural continua en las disciplinas objeto de la convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentación necesaria

La solicitud debe ir acompañada de un expediente administrativo y un proyecto técnico que respalde la viabilidad de la propuesta:

  • Documentación acreditativa: NIF de la entidad, escrituras de constitución o alta en el censo correspondiente, y poder de representación legal.
  • Acreditación del local: Título de propiedad, contrato de arrendamiento o cesión de uso por el periodo de la ayuda, junto con la licencia de apertura y actividad.
  • Memoria técnica y de programación: Resumen de la actividad cultural desarrollada en ejercicios anteriores y el plan de programación previsto para el bienio 2026-2027.
  • Presupuesto desglosado: Estimación detallada de ingresos y gastos operativos (alquileres, mantenimiento técnico, suministros, cachés o gastos directos de producción).

Cómo realizar el trámite

El procedimiento se lleva a cabo íntegramente por vía telemática a través de la sede electrónica correspondiente:

  1. Identificación digital: Acceder mediante certificado digital válido o sistema Cl@ve del representante legal de la entidad.
  2. Cumplimentación del formulario: Rellenar la solicitud oficial seleccionando una única modalidad (escénica, música en directo o artes visuales).
  3. Adjuntar documentación: Subir las memorias, presupuestos y certificaciones en formato digital (preferiblemente PDF).
  4. Firma y registro: Firmar digitalmente el envío y descargar el justificante con sello oficial de entrada que certifique la fecha y hora de la presentación.

Más información

Dada la brevedad del plazo —hasta el 7 de noviembre de 2025—, conviene preparar con antelación el desglose presupuestario y las memorias de programación para evitar incidencias técnicas de última hora en el registro telemático. Para consultar las bases reguladoras completas, anexos oficiales y canales de consulta técnica, se recomienda acudir al portal oficial del organismo convocante.

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